Título TITULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 140

Derogado
En vigor desde 1 ene 2005
1. Los cargos de Presidente y de vocal se renovarán cada seis años, pudiendo ser nuevamente designados por una sola vez. No obstante lo anterior, el mandato de dos de los vocales inicialmente designados, que se determinarán por sorteo celebrado en sesión del Comité, tendrá una vigencia de tres años. 2. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese del Presidente o de cualesquiera vocales, las personas designadas para sustituirlos lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor.
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