Art. 41
Título TITULO IV

Art. 41

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En vigor desde 28 dic 1985
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado o al órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#art-41