Art. Preambulo
En vigor desde 23 sept 1982
El Real Decreto mil cuatrocientos catorce/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio reestructuró el Instituto Social de la Marina, delimitando su naturaleza, dependencia orgánica, competencia y recursos económicos, en orden a la protección y mejora le la vida de los trabajadores del mar no obstante dicha norma no afectó a la estructura del organismo producto de su evolución histórica y resultado de sucesivas reformas parciales que la hacen inadecuada a las funciones encomendadas.
Se hace, ahora, necesaria la regulación de la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina, para que resulte más acorde con las nuevas realidades con el fin de asegurar la eficacia y control de los servicios que presta sin que tal estructura orgánica no sólo no suponga aumento del gasto público, sino una disminución del mismo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos,
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Proeli/es/rd/1982/08/27/2358#preambulo-preambulo