Art. Artículo segundo
En vigor desde 1 abr 2010
Uno. El Secretario general, con nivel orgánico de Subdirector general, ejercerá las competencias y funciones en materia de información y relaciones pública, inspección de servicios y relaciones internacionales de carácter interinstitucional y las que expresamente le delegue el Director general del Instituto. Le corresponderá asimismo, la coordinacior de las Subdirecciones Generales, Servicios y demás dependencias del Instituto. El Secretario general sustituirá al Director general del Instituto en los casos de ausencia, enfermadad o vacante.
Dos. En la Secretaría General se integrarán las funciones de información, relaciones públicas, relaciones internacionales, fondos documentales, edición y distribución de publicaciones, relaciones con los servicios informáticos y el Servicio Jurídico Delegado, así como las de recursos humanos, prevención de riesgos laborales y formación del personal del Instituto y calidad de los servicios.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 del Real Decreto 171/2010, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3472 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-4980 Se deroga el inciso destacado del apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2001-17026 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/08/27/2358#articulo-segundo