Art. Artículo cuarto bis

En vigor desde 1 abr 2010
Los centros asistenciales que el Instituto Social de la Marina gestiona en el extranjero, es decir, los de Nouadhibou (Mauritania), Dakar (Senegal), Walvis Bay (Namibia) y Seychelles, así como los que pudiera establecer en lo sucesivo para el desarrollo de las actividades propias de sus funciones de prestación de asistencia a los trabajadores del mar españoles que faenan en aguas internacionales, se configuran como servicios en el extranjero, de acuerdo con la habilitación que efectúa al respecto el artículo 26 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior. Los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el extranjero carecen de carácter representativo, quedando sujetos, como parte de la Administración del Estado en el exterior, al principio de unidad de acción y sometidos a la dependencia del correspondiente jefe de la misión diplomática permanente a efectos de coordinación, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Dirección General del Instituto Social de la Marina. Se añade por el art. 2.4 del Real Decreto 171/2010, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3472 .

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eli/es/rd/1982/08/27/2358#articulo-cuarto-bis

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