Art. Artículo cuarto

En vigor desde 1 abr 2010
Las actuales Delegaciones Provinciales y Delegaciones Locales del Instituto Social de la Marina se denominarán en lo sucesivo Direcciones Provinciales y Direcciones Locales. Se podrán crear órganos periféricos con ámbito superior al de la dirección provincial y que extenderán su competencia al territorio de una comunidad autónoma, de parte de la misma o de más de una comunidad autónoma, sustituyendo a la dirección provincial existente en la provincia en la que se establezca su sede. Asimismo, el titular de dicho órgano asumirá las funciones que venían desempeñando los directores provinciales del ámbito territorial correspondiente, procediéndose a suprimir estos puestos. Se añade el párrafo segundo por el art. 2.3 del Real Decreto 171/2010, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3472 .

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eli/es/rd/1982/08/27/2358#articulo-cuarto

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