Art. Artículo primero
En vigor desde 23 sept 1982
Uno. La Dirección General del Instituto asumirá las funciones de dirección gestión e inspección de las actividades del mismo para cumplimiento de sus fines.
Dos. El Director general que asumir la representación legal del Instituto, será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Tres. A la Dirección General del Instituto se adscribirá orgánicamente la Intervención Central, sin perjuicio de la dependencia que en el orden funcional corresponde a ésta respecto de la Intervención General de la Seguridad Social.
Asimismo, conservando su personalidad jurídica, independencia y patrimonio propio, dependerá de la Dirección del Organismo la Mutua Nacional de Previsión de Riesgo Marítimo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/08/27/2358#articulo-primero