Art. Artículo tercero

En vigor desde 1 abr 2010
Con nivel orgánico de subdirección general existirán las siguientes unidades: 1. La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que tendrá atribuidas las competencias y funciones de reconocimiento y gestión del derecho a las prestaciones económicas y otras prestaciones a corto plazo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluida la prestación por desempleo; el encuadramiento, la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; la gestión de los convenios especiales; la inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes y, en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, la cotización y recaudación en período voluntario; la administración y el control de la emisión de la tarjeta sanitaria europea y de los formularios de derecho a la asistencia sanitaria prestada en otros países así como la gestión y propuesta de pago de los gastos correspondientes a los reembolsos por asistencia sanitaria prestada en otro Estado al amparo de los instrumentos internacionales de Seguridad Social y la administración y el control del derecho, así como la propuesta de pago de los gastos correspondientes a la gestión que se pueda encomendar al Instituto Social de la Marina en materia de ayudas públicas por parada de la flota. 2. La Subdirección General de Acción Social Marítima, que tendrá atribuidas las competencias y funciones en materia de prestaciones sanitarias del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; reconocimientos médicos de embarque marítimo y sanidad marítima; formación marítima y sanitaria de los trabajadores del mar; promoción social y bienestar del sector marítimo-pesquero; las políticas activas de empleo y atención y asistencia de los trabajadores a bordo y en extranjero, sin perjuicio de las funciones de protección de las autoridades consulares competentes. 3. La Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario, que tendrá atribuidas las competencias y funciones en materia de formulación, en términos de objetivos y programas de gasto, de los planes de actuación de la entidad; elaboración del anteproyecto de presupuesto, trámite de expedientes de modificaciones presupuestarias y control de la ejecución presupuestaria; seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores y créditos presupuestarios; elaboración de análisis e informes económico-financieros; asesoramiento y elaboración de propuestas que mejoren la eficacia del gasto; ordenación, coordinación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y gestión económico-financiera; la gestión del Fondo de Maniobra y de los gastos realizados mediante el procedimiento de pagos a justificar; elaboración de los planes de necesidades materiales de los servicios centrales y mantenimiento de las instalaciones; gestión del patrimonio inmobiliario adscrito a la entidad y coordinación de estas actuaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social; elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes y la seguridad y régimen interior, incluyendo la gestión de registro y del archivo general. Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 171/2010, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3472 .

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eli/es/rd/1982/08/27/2358#articulo-tercero

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