Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 11 nov 1981
La Comisión Permanente preparará las materias que hayan de ser tratadas por el Pleno del Consejo General de Colegios y entenderá en las cuestiones urgentes, que plantee para su consideración el Presidente del Consejo, así como en las que siendo competencia de éste, le sean delegadas y de cuya resolución dará cuenta y responderá ante el Pleno.
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eli/es/rd/1981/07/13/2353#art-7

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