Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 11 nov 1981
El Consejo elegirá de su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
El Presidente será elegido por todos los miembros integrantes del Consejo.
El Presidente del Consejo para ser elegido deberá tener necesariamente una antigüedad de cinco años de colegiación.
La duración del cargo de miembro del Consejo será de cuatro años, cesando automáticamente en el mismo al dejarse de reunir alguna de las condiciones necesarias para ello, según el artículo anterior. No obstante, el Presidente, el Secretario y el Tesorero continuarán en sus cargos hasta el final del mandato para el que han sido elegidos, aunque cesen en sus cargos en los Colegios respectivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/07/13/2353#art-3-1