Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 11 nov 1981
El Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física tendrá las siguientes funciones: a) Las atribuidas a los Colegios profesionales por el artículo 5 de la Ley 2/1974, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional. b) Elaborar el Estatuto General de los Colegios y someterlos a la aprobación del gobierno, a través del Ministerio de Cultura. c) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Propio Consejo General en el que entre otras cosas, figuran los derechos y deberes de los miembros del mismo, y visar los Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios. d) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios o miembros de los distintos Colegios integrados en el Consejo. e) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios integrados en el Consejo. f) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones que el propio Consejo General haya dictado en materia de su competencia. g) Conocer, en la forma dispuesta legalmente, de los recursos que se interpongan en impugnación de acuerdos de imposición de sanciones que, en función disciplinaria, adopten los Colegios de Profesores de Educación Física, pudiendo, al conocer de estos recursos, revisar los acuerdos adoptados al respecto por aquellos para confirmarlos, revocarlos o reformarlos. h) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo. i) Informar todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios profesionales, así como los proyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales. j) Asumir la representación de los Profesores de Educación Física ante las entidades similares en otras naciones y congresos internacionales. k) Coordinar las actividades de los Colegios para lo cual estos deberán darle cuenta de los acuerdos y gestiones de interés general. l) Aprobar su presupuesto y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios. ll) Velar por el prestigio de la profesión y tratar de conseguir el mayor nivel de empleo entre los colegiados y evitar el intrusismo en la profesión. m) Publicar con regularidad un boletín y editar publicaciones a fin de promover la mejor preparación científica y pedagógica de los colegiados. n) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema asistencial mas adecuado. ñ) Proponer a los Organismos públicos competentes la constitución de los Colegios territoriales a petición de común acuerdo de las Delegaciones Provinciales que se encuentran integrados en el marco geográfico y territorial de las diversas comunidades autónomas constituidas o que puedan constituirse en el futuro; petición tramitada por el Colegio correspondiente, que será comunicada al Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física. o) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias. p) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios. q) Aprobar, siempre que proceda, las actas electorales, y resolver, en un plazo no superior a treinta días, las reclamaciones a que la celebración de elecciones pudiera dar lugar. Si no hubiera reclamaciones o una vez resueltas éstas, el Consejo General de Colegios dará por celebradas legítimamente las elecciones, lo que comunicará al respectivo Colegio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/07/13/2353#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil