Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 11 nov 1981
La Comisión Permanente del Consejo General de Colegios estará constituida, además de por el Presidente del Consejo, por los siguientes miembros: El Secretario, el Tesorero y tres Vocales del Consejo, elegidos en votación secreta por los miembros del mismo. De entre ellos serán elegidos un Vicepresidente y un Interventor, igualmente por votación secreta de todos los miembros del Pleno, en el que asimismo desempeñarán estos cargos. Los vocales de la Comisión Permanente se renovarán cada tres años y serán elegidos, conforme se determina anteriormente, por el Pleno del Consejo.
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eli/es/rd/1981/07/13/2353#art-4

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