Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 11 nov 1981
1. Corresponde al Presidente: a) Representar al Pleno del Consejo General de Colegios en todos los actos y contratos. b) Convocar y presidir las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, dirigir las discusiones y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate. c) Resolver las cuestiones urgentes que puedan surgir, debiendo dar cuenta al Pleno del Consejo o a la Comisión Permanente, y autorizar los nombramientos del personal remunerado del Consejo, así como las comunicaciones y oficios que necesiten su firma. d) Ordenar los pagos para satisfacer las obligaciones del Consejo conforme al presupuesto de gastos aprobados por el Pleno. e) Ejercer los derechos y cumplir los deberes que se derivan de la ley de Colegios profesionales y de este estatuto, y ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente. f) Desempeñar las facultades que delegue en el Pleno del Consejo, acerca de los Colegios oficiales. 2. Corresponden al Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en ausencia o enfermedades. b) Actuar por delegación del Presidente. 3. Corresponde al Secretario General: a) Actuar como tal en las reuniones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente, redactando las correspondientes actas, que habrá de autorizar en reunión del Presidente. b) Actuar como Apoderado General en todas las cuestiones administrativas del Consejo. c) Cuidar de que se lleve el fichero de los colegiados, los libros de actas, archivo y demás documentación del Consejo. d) Dirigir las oficinas, custodiar el sello, los libros y la documentación del Consejo. e) Ser Jefe nato del personal administrativo y subalterno del Consejo de Colegios. f) Redactar, de acuerdo con el Presidente, el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente y dar cuenta en las mismas de las propuestas recibidas después de la convocatoria. 4. Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los ingresos y satisfacer todas las obligaciones cuyas órdenes de pago estén autorizadas por el Presidente o el Secretario General e intervenidas por el Interventor. b) Ingresar sin demora alguna las cantidades que se reciban, en las cuentas corrientes de las instituciones bancarias que se determinen por el Consejo. c) Custodiar los resguardos de los depósitos y los talonarios de las cuentas corrientes. d) Cuidar de que se lleve al día y con toda exactitud el libro de Caja. e) Formular, mensualmente, y de acuerdo con el Interventor, un estado de ingresos y pagos y anualmente, el balance del Ejercicio, que ha de someterse a la aprobación del Pleno del Consejo. f) Redactar el presupuesto anual. g) Llevar inventario minucioso de todos los bienes del Consejo de los que será administrador. 5. Corresponde al Interventor: a) Intervenir la ejecución de los expresados presupuestos e igualmente todas las operaciones relativas al patrimonio del Consejo. b) Tomar razón de las entradas y salidas de los caudales y de todos los libramientos que expida el Presidente. c) Cuidar de que se lleven en orden y al día los libros de contabilidad del Consejo, los que irán autorizados con su rúbrica en todos los folios.
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eli/es/rd/1981/07/13/2353#art-6

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