Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 11 nov 1981
El Consejo General de Colegios contará con el personal de oficinas y subalterno necesario, el cual dependerá del Secretario, figurando sus sueldos y demás cargas sociales en el capítulo de gastos del correspondiente presupuesto.
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eli/es/rd/1981/07/13/2353#art-12

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