Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
13 / 23En vigor desde 11 nov 1981
La Comisión Permanente del Consejo General de Colegios estará constituida, además de por el Presidente del Consejo, por los siguientes miembros:
El Secretario, el Tesorero y tres Vocales del Consejo, elegidos en votación secreta por los miembros del mismo.
De entre ellos serán elegidos un Vicepresidente y un Interventor, igualmente por votación secreta de todos los miembros del Pleno, en el que asimismo desempeñarán estos cargos.
Los vocales de la Comisión Permanente se renovarán cada tres años y serán elegidos, conforme se determina anteriormente, por el Pleno del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/07/13/2353#art-4