Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 nov 1981
Uno. En el plazo de tres meses, los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y del País Vasco procederán a la convocatoria de elecciones de sus respectivas Juntas de Gobierno.
Dos. Una Comisión constituida por un representante de las actuales Delegaciones Provinciales que se integran en los dos nuevos Colegios y un representante de la Junta de Gobierno del hasta ahora Colegio Oficial de Profesores de Educación Física, quedará encargada de convocar y presidir las elecciones de las Juntas de Gobierno de los nuevos Colegios que se desarrollarán conforme se establece en los actuales Estatutos para la elección de la Junta de Gobierno.
Tres. Celebradas las elecciones las actas se remitirán a la Junta de Gobierno del hasta ahora único Colegio, para su aprobación, momento a partir del cual quedarán válidamente constituidas las Juntas de Gobierno de cada Colegio.
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Proeli/es/rd/1981/07/13/2353#disposicion-transitoria-segunda