Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 29 oct 1979
1. El Seguro de las producciones forestales tendrá por objeto la cobertura del riesgo de incendios en la masa forestal, así como los gastos y deterioros ocasionados por los trabajos de extinción y las indemnizaciones que correspondan a las personas que resulten accidentadas al colaborar en aquellos trabajos.
2. La cobertura de los riesgos expresados se realizará en la forma y condiciones que establece la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y Reglamento para su aplicación aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
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Proeli/es/rd/1979/09/14/2329#art-8