Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 29 oct 1979
Son producciones asegurables todas las que constituyendo el fin económico de la explotación, bien directamente o mediante su transformación, se hallen incluidas en los Planes Anuales del Seguro y cumplan las condiciones técnicas mínimas exigibles de explotación o prevención definidas por el Ministerio de Agricultura. En todo caso será condición indispensable que no haya hecho aparición el siniestro o éste sea inminente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/09/14/2329#art-10