Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 29 oct 1979
1. El que desee acogerse a los beneficios de este Seguro deberá asegurar todas las producciones de igual clase que posea en el territorio nacional y se encuentren incluidas en el plan de Seguros para la Campaña o ejercicio de que se trate. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
2. La suscripción de este Seguro lleva implícita la prohibición de garantizar el mismo interés asegurable en otras pólizas complementarias.
3. Cuando el Seguro no cubra enteramente el interés asegurable, el asegurado estará obligado a mantener a su cargo el descubierto que pudiera fijarse en la póliza.
4. Este Seguro, en cuanto a las producciones y riesgos incluidos en el Plan Anual, únicamente se puede contratar en la forma prevista en el presente Reglamento. En los demás casos se podrá contratar libremente el seguro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/09/14/2329#art-4