Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 29 oct 1979
El Seguro de las producciones pecuarias tendrá por objeto la cobertura de los riesgos de muerte, sacrificio obligatorio e inutilización o pérdida de la función específica del ganado, a consecuencia de accidente, enfermedad o epizootia, en la forma que se determine en la póliza, siempre que no hayan podido ser utilizados los medios preventivos normales por causas no imputables al asegurado, o hayan resultado ineficaces total o parcialmente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/09/14/2329#art-7