Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 47

En vigor desde 29 oct 1979
Cuando la situación financiera lo requiera, eI Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.º de la Ley de 18 de diciembre de 1954, podrá concertar créditos con el Banco de España y emitir obligaciones en las condiciones de garantía, interés y reembolso que se fijen, dirigidas al público en general y especialmente, a las Entidades aseguradoras, dentro de los límites establecidos en el artículo número 102 de la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/rd/1979/09/14/2329#art-47

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