Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 49

En vigor desde 29 oct 1979
1. Será misión de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, conforme dispone el artículo 18,1 de la Ley, actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, realizando los estudios necesarios para ir ampliando, en su caso, las coberturas de riesgos así como los riesgos a asegurar en cada Plan Anual y cuantas funciones le encomiende la Administración en cumplimiento de los preceptos de la Ley. 2. Corresponden a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios específicamente las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer al Gobierno, conforme se dice en el artículo 39,1, el Plan Anual de Seguros. b) Proponer al Ministerio de Agricultura para su aprobación: - Las condiciones técnicas mínimas de cultivo o explotación de las producciones agrarias, así como las técnicas de lucha preventivas normales exigibles en cada zona o comarca. - Casos de marginalidad o inviabilidad. - Rendimientos estimados en las producciones agrarias a efectos del Seguro. - Precios a aplicar en las producciones agrarias a efectos del Seguro. - Fechas límite de suscripción del Seguro. c) Suscribir con la Agrupación de Entidades Aseguradoras el convenio a que se refiere el artículo 13,6. d) Realizar los estudios necesarios sobre daños ocasionados a las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación necesarios para la cobertura de aquellos. e) Controlar en el ámbito agrario el desarrollo y aplicación de los Planes de Seguros. f) Fomento y divulgación de los Seguros Agrarios. g) Procurar la colaboración de las Cooperativas del Campo y de las Cámaras Agrarias en la suscripción de los Seguros conforme al artículo 12. h) Asesoramiento a los agricultores, ganaderos y propietarios de montes en materias agrarias relacionadas con los Seguros. i) Actuar como árbitro de equidad en cuantas cuestiones puedan surgir derivadas de este Seguro y que sean sometidas expresamente a su decisión arbitral, por acuerdo de las partes. 3. Corresponde igualmente a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios emitir informe en los supuestas a que se refiere el número 3 del artículo 44, y elaborar juntamente con la Dirección General de Seguros la propuesta en los casos citados en el número 4 de dicho artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/09/14/2329#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil