Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 52

En vigor desde 25 jul 2024
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios estará regida por: a) El Presidente, que lo será el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación. b) La Comisión General en la que junto a los Ministerios de Agricultura y Hacienda participarán las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos. c) El Director de la Entidad, que será designado por el Ministerio de Agricultura. Se modifica la letra a) por la disposición final 1 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#df

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eli/es/rd/1979/09/14/2329#art-52

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