Art. Artículo segundo

En vigor desde 29 sept 1978
Las disponibilidades de la Tesorería General y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la Contabilidad Pública, en la forma que establezcan las normas que desarrallen el artículo ciento cincuenta y uno de la Ley General Presupuestaría.
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eli/es/rd/1978/09/15/2318#articulo-segundo

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