Art. Artículo primero

En vigor desde 29 sept 1978
Uno. Se constituye la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se unifican todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, del Sistema de la Seguridad Social, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Dos. La Tesorería General, tendrá el carácter de Servicio Común de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/1978/09/15/2318#articulo-primero

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