Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 feb 2008
Se autoriza a los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Asuntos Exteriores y de Cooperación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2008/02/15/230#disposicion-final-primera

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