Art. 9
En vigor desde 6 mar 2008
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del cauce correspondiente, comunicará anualmente a la Comisión Europea la lista de paneles autorizados para la realización del control oficial, y su composición, que han superado los ensayos de aptitud, así como las valoraciones realizadas en calidad de panel autorizado para la realización del control oficial. Dicha lista se publicará anualmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su página Web.
2. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará anualmente a la Comisión Europea la lista de paneles de catadores creados por las organizaciones profesionales o interprofesionales autorizados para la realización del control oficial, así como la lista de los paneles de éstas que comprueben las características organolépticas en el ámbito de las transacciones comerciales entre operadores privados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/227#art-9