Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 mar 2008
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para modificar el anexo con el fin de adecuarlo a lo dispuesto en las normas comunitarias.
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eli/es/rd/2008/02/15/227#disposicion-final-segunda

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