Art. Disposición final primera
En vigor desde 27 feb 2021
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
No obstante, las competencias para autorizar determinados paneles de catadores previstas en los artículos 1.2 y 3.1 b) se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario.
Se añade el segundo párrafo por el art. único.6 del Real Decreto 83/2021, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2980
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Proeli/es/rd/2008/02/15/227#disposicion-final-primera