Art. 7

En vigor desde 6 mar 2008
1. En los ensayos que vayan a ser realizados se evaluarán cinco muestras de aceite de oliva virgen cada vez. 2. Los ensayos se ajustarán a lo dispuesto en las normas ISO 13528:2005 «Métodos estadísticos para ser usados en los ensayos de aptitud por comparaciones interlaboratorios» y Guía ISO/IEC 43-1:1997 «Ensayos de aptitud por comparaciones interlaboratorios-Parte 1: Desarrollo y funcionamiento de programas de ensayos de aptitud» sobre métodos estadísticos para ser utilizados en ensayos de aptitud. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación organizará los ensayos y comunicará a las comunidades autónomas el calendario anual de éstos. 4. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la lista de los paneles autorizados para la realización del control oficial que desean que participen en cada ensayo.
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eli/es/rd/2008/02/15/227#art-7

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