Art. 5
En vigor desde 6 mar 2008
1. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al menos una vez al año, su composición y el número de análisis realizados por los paneles autorizados para la realización del control oficial.
2. Dicha comunicación se realizará, al menos, anualmente con inclusión de la lista de paneles autorizados para la realización del control oficial, y expresión de su composición, y el número de valoraciones realizadas por los mismos en calidad de panel autorizado para la realización del control oficial.
3. Dicha información deberá ser comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del día 31 de marzo de cada año.
4. Asimismo, comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la lista de paneles creados por las organizaciones profesionales o interprofesionales que comprueben las características organolépticas en el ámbito de las transacciones comerciales entre operadores privados, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n.º 2568/91, de la Comisión, de 11 de julio de 1991.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/227#art-5