Art. 7

En vigor desde 26 feb 2006
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando y la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/02/24/227#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil