Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 feb 2006
Las autoridades competentes podrán expedir permisos de compra y venta individualizados, en cantidades estrictamente limitadas, de productos que superen los contenidos máximos de COV fijados en el anexo II, para la restauración y mantenimiento de edificios y vehículos antiguos cuyo valor histórico y cultural haya sido reconocido conforme a la normativa vigente.
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eli/es/rd/2006/02/24/227#disposicion-adicional-unica

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