Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 feb 2006
La sección 12 del anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, tendrá la siguiente redacción: «12. Renovación del acabado de vehículos. Toda actividad industrial o comercial de recubrimiento y actividades conexas de desengrasado mediante las que se efectúe: a) El recubrimiento original del vehículo de carretera, o de una parte de aquél, con materiales del tipo de renovación del acabado, cuando se realice fuera de la línea de fabricación original, o c) El recubrimiento de remolques (incluidos los semirremolques) (categoría O).»
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eli/es/rd/2006/02/24/227#disposicion-final-primera

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