Art. 2

En vigor desde 10 nov 2010
A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entiende por: a) Vehículo: todo vehículo de motor destinado a ser utilizado en carretera, esté completo o incompleto, que tenga por lo menos cuatro ruedas y alcance una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h y sus remolques o semirremolques, a excepción de los vehículos que circulan sobre raíles, los tractores forestales y agrícolas, y toda la maquinaria móvil. b) Compuesto orgánico: todo compuesto que contenga carbono y uno o más de los siguientes elementos: hidrógeno, halógenos, oxígeno, azufre, fósforo, silicio o nitrógeno, salvo los óxidos de carbono y los carbonatos y bicarbonatos inorgánicos. c) Compuesto orgánico volátil (COV): cualquier compuesto orgánico que tenga un punto de ebullición inicial menor o igual a 250 ºC a una presión estándar de 101,3 kPa. d) Contenido de COV: la masa de compuestos orgánicos volátiles, expresada en gramos por litro (g/l), en la formulación del producto listo para su empleo; la masa de compuestos orgánicos volátiles de un producto dado que reaccionan químicamente durante el secado para pasar a formar parte del recubrimiento no se considerará parte del contenido de COV. e) Renovación del acabado de vehículos: el recubrimiento de un vehículo o de una parte del mismo, realizado como parte de su reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación. f) Mezcla: solución compuesta de dos o más sustancias. g) Sustancia: todo elemento químico y sus compuestos, en estado natural o producidos por la industria, ya sea en forma sólida, líquida o gaseosa. h) Disolvente orgánico: cualquier COV utilizado sólo o en combinación con otros agentes para disolver o diluir materias primas, productos o materiales de desecho, o utilizado como producto de limpieza para disolver contaminantes, o como dispersante, regulador de la viscosidad, regulador de la tensión superficial, plastificante o conservante. i) Recubrimiento: toda mezcla, incluidos todos los disolventes orgánicos o mezclas que contengan disolventes orgánicos necesarios para su debida aplicación, que se utilicen para obtener una película con efecto decorativo, protector o de otro tipo, sobre una superficie. j) Recubrimientos de base agua (BA): los recubrimientos que contienen agua para regular su viscosidad. k) Recubrimientos de base disolvente (BD): los recubrimientos que contienen disolventes orgánicos para regular su viscosidad. l) Película: capa continua como resultado de la aplicación de una o varias capas a un substrato. m) Comercialización: la puesta a disposición de terceros, ya sea a cambio de un pago o no. A los efectos de este real decreto, la importación al territorio aduanero comunitario se considerará comercialización. Se modifican las letras f) e i) por el .1 y 2 del Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-17240 . Redactada la letra i) conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2006. Ref. BOE-A-2006-8716

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Pro

eli/es/rd/2006/02/24/227#art-2

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