Art. 7

En vigor desde 6 mar 2008
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en colaboración con las autoridades competentes instrumentará mecanismos de coordinación que aseguren una aplicación homogénea del sistema de etiquetado no facultativo de los huevos, y efectuará las comprobaciones del cumplimiento de las disposiciones referentes a dicho etiquetado.
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eli/es/rd/2008/02/15/226#art-7

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