Art. 4
En vigor desde 6 mar 2008
Además de lo establecido en los reglamentos comunitarios mencionados en el artículo 1.1 se aplicarán las siguientes reglas en lo referente al etiquetado de estuches y embalajes de huevos:
1. En los estuches de huevos de categoría A vendidos al consumidor final, cuando el número de unidades pueda verse claramente y contarse fácilmente desde el exterior o en su defecto venga indicado en el etiquetado, no será obligatorio indicar la cantidad neta mínima contenida en el envase en aplicación del artículo 10.5 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y siempre que conste la categoría de peso conforme a lo exigido en el artículo 4 del Reglamento 557/2007 de la Comisión.
2. En el caso de los huevos de categoría B deberá indicarse el peso neto o número de unidades suministradas en cada uno de los envíos.
3. La explicación para el consumidor final del código del productor establecida en el artículo 12.2 del Reglamento (CE) n.º 557/2007, de la Comisión, se realizará mediante la siguiente mención:
«Primer dígito: forma de cría de las gallinas.
Dos letras siguientes: Estado miembro de producción.
Resto de dígitos: granja de producción.»
4. La marca de identificación de los estuches de huevos se realizará según lo establecido en el anexo II, sección I del Reglamento 853/2004, del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
5. Los huevos destinados a la industria alimentaria conforme al artículo 3.4, se transportarán en dispositivos provistos de un precinto de color amarillo, de manera que, para abrirlos, sea imprescindible la destrucción del precinto. Dichos precintos o etiquetas llevarán las siguientes indicaciones, con caracteres claramente visibles y fácilmente legibles:
a) El código de explotación del establecimiento que haya expedido los huevos.
b) La frase «HUEVOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA ALIMENTARIA» en letras mayúsculas negras (de 2 centímetros de altura) y en uno o varios idiomas oficiales de la Unión Europea.
No obstante, se podrá exceptuar de esta obligación en los casos en que la producción de huevos tenga un sistema tecnológico equivalente de trazabilidad desde la granja que aporte en cualquier momento como mínimo los datos antes señalados de cada envío.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/226#art-4