Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 6 mar 2008
Podrán seguir utilizándose en los términos actuales las menciones relativas al marcado facultativo para aquellos productores o marcas que lo vinieran utilizando, debiendo adaptarse a las condiciones exigidas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5 así como a lo establecido en el artículo 6 en un plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2008/02/15/226#disposicion-transitoria-tercera

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