Art. [preambulo]

En vigor desde 6 mar 2008
La producción de huevos es una de las principales actividades ganaderas que se desarrollan en nuestro país, aportando a la renta agraria un importante porcentaje y configurándose como un sector firmemente implantado y consolidado en la economía ganadera nacional, a la vez que suministra un producto básico para la dieta con una excelente calidad nutricional. Las normas de comercialización de los huevos garantizan la preservación del Mercado Único en la Unión Europea. En el ámbito europeo la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1907/1990, del Consejo, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos, y con el Reglamento (CE) n.º 2295/2003, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior, ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar nuevas enmiendas así como una simplificación de dichas normas, por lo que dichos Reglamentos son derogados, con efectos a partir del 1 de julio de 2007, por, respectivamente, el Reglamento (CE) n.º 1028/2006, del Consejo, de 19 de junio de 2006, sobre normas de comercialización de huevos, y por el Reglamento (CE) n.º 557/2007 de la Comisión, de 23 de mayo de 2007 —modificado por el Reglamento (CE) n.º 1137/2007, de la Comisión, de 15 de noviembre de 2007—, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1028/2006, del Consejo, sobre las normas de comercialización de los huevos. Ambos reglamentos tienen por objeto establecer las normas de comercialización en la Comunidad de los huevos producidos en la Comunidad o importados de terceros países. Dichos reglamentos sobre comercialización de huevos serán aplicables a todos los huevos de gallina de la especie Gallus gallus comercializados en la Comunidad. No obstante la eficacia y aplicabilidad directa de los mismos, es necesario establecer disposiciones específicas, a fin de clarificar la autoridad competente en cada caso, incluir las definiciones precisas al efecto, prever el intercambio de información entre las distintas Administraciones y, en particular, para hacer uso de las opciones adicionales que, en relación con cada aspecto concreto de la regulación comunitaria de la comercialización de huevos, han quedado, por remisión específica de determinados artículos de dichos reglamentos a la decisión de la legislación nacional de los Estados miembros. Estas opciones que, haciendo uso del ámbito dejado puntualmente por distintos artículos concretos de ambos reglamentos, se establecen en el presente real decreto se realizan teniendo en cuenta las particularidades de nuestro sistema productivo y afectan a la regulación complementaria de la comunitaria en materias tales como los códigos del productor, el etiquetado de envases destinados a la industria alimentaría y otros aspectos de marcado de estos productos. También se hace uso, en este real decreto, de la posibilidad, habilitada expresamente en diversos artículos de dichos reglamentos comunitarios, de establecer excepciones a la regulación comunitaria, en áreas tales como el marcado de huevos directamente destinados a mercados públicos locales o de venta en domicilios y otros aspectos del marcado. Se excluye el lavado de huevos en los centros de embalaje, pues esta práctica nunca ha sido autorizada en España. El marcado y etiquetado de los huevos destinados al consumo humano además de cumplir con las normas de carácter general como producto alimenticio que son establecidas en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, deben cumplir unas normas específicas tanto de marcado sobre el propio huevo, como indicaciones en el envase y en el embalaje. Además, existen una serie de indicaciones voluntarias, que constituyen el etiquetado facultativo de los huevos, cuyo control corresponde a la autoridad competente, o bien podrá delegarse a entidades independientes debidamente acreditadas. Todo ello independientemente de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Por otro lado, se procede a modificar el Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras, a los efectos de simplificar el código para el marcado del establecimiento productor. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2008, DISPONGO:
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eli/es/rd/2008/02/15/226#preambulo-pr

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