Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 15 ene 1995
1. La autoridad sanitaria competente autorizará o denegará la solicitud por resolución motivada. La resolución que se dicte se notificará al interesado con indicación de los recursos procedentes, órgano ante el que hubieran de presentarse y los plazos para interponerlos. 2. Se denegará la autorización cuando el interesado no reúna los requisitos establecidos en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1994/11/25/2259#art-10

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