Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 15 ene 1995
1. Se podrá suspender o revocar la autorización de un almacén farmacéutico cuando no reúna los requisitos o no cumpla las obligaciones establecidas en el presente Real Decreto.
2. La decisión de suspensión o revocación de la autorización deberá motivarse de forma precisa y se notificará al interesado indicando los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y los plazos para interponerlos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/11/25/2259#art-12