Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 33En vigor desde 15 ene 1995
1. La autoridad sanitaria competente autorizará o denegará la solicitud por resolución motivada. La resolución que se dicte se notificará al interesado con indicación de los recursos procedentes, órgano ante el que hubieran de presentarse y los plazos para interponerlos.
2. Se denegará la autorización cuando el interesado no reúna los requisitos establecidos en el presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/11/25/2259#art-10