Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 20 feb 2010
1. El Director técnico de un almacén farmacéutico deberá estar en posesión de un título universitario de grado en farmacia o ser licenciado en farmacia.
2. El cargo de Director técnico será incompatible con el ejercicio de otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la fabricación o dispensación de medicamentos o que vayan en detrimento del exacto cumplimiento de sus funciones.
3. Cuando el almacén farmacéutico en el que se vaya a ejercer existan instalaciones radiactivas autorizadas conforme al Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas, el Director técnico habrá de poseer licencia de supervisor de instalaciones radiactivas.
4. Para el nombramiento del Director técnico se seguirá el procedimiento establecido por las Comunidades Autónomas.
Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-2696
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/11/25/2259#art-5