Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 15 ene 1995
1. La autoridad sanitaria competente adoptará las medidas sanitarias adecuadas para resolver el procedimiento, concediendo o denegando la autorización del almacén farmacéutico en el plazo de noventa días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. 2. Se podrá requerir al solicitante la presentación de documentos adicionales y cuantas informaciones considere necesarias.
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eli/es/rd/1994/11/25/2259#art-9

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