Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 15 ene 1995
1. La autorización de un almacén farmacéutico se concede de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos y técnicos generalmente aceptados en el momento de la resolución y condicionada a los locales, medios personales, medicamentos, materias primas, productos farmacéuticos y operaciones expresamente aprobadas.
2. El titular de la autorización deberá cumplir las obligaciones establecidas en el capítulo IV de este Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/11/25/2259#art-11