Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 1 jul 1996
El sistema básico de la Red nacional de vigilancia epidemiológica podrá apoyarse, para aumentar su eficacia, en elementos complementarios, tales como las redes de médicos centinela, las enfermedades trazadoras y los territorios centinela. Para ello las Administraciones sanitarias, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer los criterios de selección de los problemas a vigilar, sus circuitos de información y sus ámbitos de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2210#art-28