Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Información microbiológica

Art. 26

En vigor desde 1 jul 1996
La información será remitida por las Comunidades Autónomas al Ministerio de Sanidad y Consumo, siendo la unidad básica temporal la semana epidemiológica que finaliza a las veinticuatro horas del sábado. El plazo de remisión de la información desde su generación hasta su llegada al destino final no excederá de tres semanas.
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eli/es/rd/1995/12/28/2210#art-26

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