Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

En vigor desde 27 feb 1991
Se autoriza al Ministro del Interior para constituir las Unidades Policiales que requiera el cumplimiento de los acuerdos administrativos de colaboración, suscritos o que se suscriban en el futuro con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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eli/es/rd/1991/02/22/221#primera

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