Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

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En vigor desde 27 feb 1991
Se autoriza al Ministro del Interior para constituir las Unidades Policiales que requiera el cumplimiento de los acuerdos administrativos de colaboración, suscritos o que se suscriban en el futuro con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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eli/es/rd/1991/02/22/221#primera