Art. 9

En vigor desde 27 feb 1991
1. En el supuesto de que algún miembro de la Unidad adscrita cause baja temporal por período superior a sesenta días, la Comunidad Autónoma podrá solicitar su sustitución con carácter provisional, debiendo proceder la Dirección General de la Policía a la sustitución, en el plazo de treinta días, por el tiempo en que persista dicha baja. Asimismo, las Autoridades de la Comunidad Autónoma podrán proponer la sustitución de algún miembro de la Unidad, cuando así lo aconsejen razones fundadas. 2. En ambos supuestos, a los funcionarios afectados les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.º del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1991/02/22/221#art-9

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